Estatutos

Art. 1 - Denominación

La Asociación CLUB RICHEMONT ESPAÑA (en adelante, CRE), constituida al amparo del Art. 22 de la Constitución Española de 1978 y de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, es una asociación de profesionales del mundo de la panadería, bollería, pastelería, confitería, repostería y afines.

La marca, y los logotipos Club Richemont España, en sus diferentes variantes y composiciones son propiedad del Club Richemont España. La utilización y uso de los mismos queda reservada al CRE y a los miembros del CRE en la forma establecida en los estatutos y en el Reglamento de imagen corporativa del CRE.

El CRE es Miembro del Club Richemont Internacional (IRC) y reconoce sus Estatutos. El CRE asume el código de honor del IRC como propio, incluyéndolo como Anexo a los presentes estatutos.

Art. 2 – Valores del Club

El Club Richemont España es una asociación democrática, respetuosa con las creencias religiosas y políticas de sus miembros y que aspira a promover los valores constitucionales y, en particular, la promoción de la igualdad de género en las actividades propias de la Asociación y en su relación con la sociedad.

Las referencias a personas o colectivos que aparecen en estos Estatutos figuran en género masculino, como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Art. 3 - Domicilio

El domicilio del CRE está ubicado en C/ Tordo 2 - 2º 41006 Sevilla. Este domicilio podrá ser modificado por acuerdo de la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva.

Art. 4 - Ámbito de la Asociación

El ámbito de actividad de la Asociación será España.

Art. 5 - Fines

El CRE tiene por objetivo principal promover el reconocimiento público de todo el sector de panadería-pastelería-confitería en la sociedad. Para tal fin:

  1. Fomenta en la vida cotidiana el espíritu del Club Richemont Internacional, IRC;
  2. Cultiva y promueve el intercambio de experiencias y la formación continua en el sector de la panadería-pastelería-confitería de manera activa;
  3. Organiza encuentros, demostraciones profesionales y debates destinados a la mejora del saber profesional;
  4. Promueve la colaboración y el fomento de relaciones amistosas entre sus Miembros y hacia los sectores afines;
  5. Fomenta la innovación en los productos, respetando la tradición y la calidad;
  6. Impulsa y coordina la I+D+i entre sus Miembros y con entidades científicas y tecnológicas;
  7. Promueve la participación de sus Miembros en las competiciones y concursos nacionales e internacionales de panadería, pastelería y confitería;
  8. Promueve la comunicación y la pedagogía sobre los aspectos nutricionales, saludables y gastronómicos del pan, base de la dieta mediterránea;
  9. Promueve la divulgación de sus actividades, conocimientos y profesionalidad en la sociedad asegurando el máximo respeto de los valores constitucionales y de las normas éticas de profesionalidad del sector.
  10. El CRE aplicará como suyos los acuerdos y fines del IRC, en el que se integra.

El CRE es una entidad sin ánimo de lucro y, como tal, no persigue ningún objetivo económico.

Art. 6.- Miembros

Para adquirir la condición de Miembro del CRE (y consecuentemente, del IRC), se requiere lo siguiente:

  • Ser mayor de 18 años y cumplir el código de honor del IRC/CRE;
  • Solicitarlo a la Junta Directiva por escrito, lo cual implica el conocimiento y aceptación de los presentes estatutos.
  • Ser profesional del mundo de la Panadería, Bollería, Pastelería, Confitería y sectores afines con domicilio profesional en España. En tanto no exista un Club Nacional propio, podrán obtener la condición de Miembro del CRE aquellas personas que, cumpliendo los demás requisitos, tengan su domicilio profesional en Portugal o Andorra.
  • Ser avalado por dos Miembros del CRE con tres o más años de antigüedad ininterrumpida en el mismo y que estén al corriente en el pago de sus cuotas.
  • Ser aceptado por la Junta Directiva tras un informe elaborado por la Comisión creada para las admisiones de nuevos Miembros, si existiera.

Excepcionalmente, podrán obtener la condición de Miembro del CRE aquellas personas y/o entidades societarias o jurídicas que, por sus características especiales, la Junta Directiva, considere necesario.

Art. 7 - Suspensión de los derechos correspondientes a los Miembros

Los Miembros que no se encuentren al corriente en el pago de sus cuotas perderán los derechos inherentes a la condición de Miembro del CRE y, por consiguiente del IRC, como son y sin ánimo exhaustivo:

  1. El derecho de participar y votar en las Asambleas ordinarias o extraordinarias;
  2. La participación en las jornadas y eventos organizados por el CRE o el IRC exclusivamente para sus Miembros;
  3. El disfrute de bonificaciones o descuentos en las actividades organizadas por el CRE y el IRC;
  4. La recepción de documentación propia del CRE;
  5. La participación en concursos, competiciones o cualquier otra actividad en representación del CRE.

Se considerará que un Miembro no está al corriente de sus pagos cuando hubieran transcurrido 12 meses desde la fecha en la que la cuota no satisfecha fuera exigible. El pago de todas las cuotas pendientes restaurará al Miembro en su disfrute de los derechos derivados del presente estatuto.

Art. 8 - Pérdida de la condición de Miembro

Un Miembro podrá perder tal condición:

  1. A solicitud del interesado, que tendrá efecto al finalizar el año natural en que se notifique a la Junta Directiva la intención de darse de baja de la Asociación siempre que haya satisfecho la anualidad correspondiente. En otro caso, tendrá efecto inmediato desde la comunicación.
  2. Por decisión de la Asamblea, a instancias de la Junta Directiva y previo informe de esta, por violación grave del código del CRE o del IRC, o de los fines y/o estatutos de la Asociación.

Art. 9 - Deberes de los Miembros

Los Miembros están obligados a:

  1. Abonar una cuota anual establecida por la Asamblea General para los gastos de funcionamiento y las actividades organizadas por el CRE en el plazo reglamentariamente establecido. Una parte de las cuotas aportadas por los miembros del CRE se destinará a sufragar la cuota de pertenencia al Club Richemont Internacional (IRC).
  2. Respetar las resoluciones tomadas por el CRE y por el IRC, los reglamentos aprobados y los acuerdos suscritos por el mismo, así como a apoyarlo en sus actividades.
  3. Colaborar activamente en la consecución de los fines de la Asociación, y muy especialmente en las demostraciones profesionales, en el envío de exposiciones y en la recepción de colegas extranjeros.
  4. Cualquier otra que fije oportunamente la Asamblea General.

 

Art. 10 - Derechos de los Miembros

Son derechos de los Miembros:

  1. Ser automáticamente miembros del IRC;
  2. Participar en todas las actividades organizadas por el CRE;
  3. Ser electores en todos los Órganos de Gobierno del CRE;
  4. Ser elegibles para los distintos cargos representativos siempre que cuenten con tres años de antigüedad en la Asociación y hayan realizado al menos un curso en la Escuela de Competencias Richemont de Suiza.
  5. Formar parte de las representaciones y comisiones que puedan designarse para la consecución de los objetivos marcados por la Asociación.
  6. Informar y ser informados de las actuaciones del CRE y de las cuestiones que le afecten.
  7. Tener acceso, en cualquier momento, a los datos contables y libros de actas del CRE previa solicitud al Presidente, quien deberá acceder a lo pretendido dando cuenta de ello a la Junta Directiva.
  8. Ejercitar sus derechos de participación con voz y voto en las Asambleas. Los Miembros podrán delegar por escrito su voto en otro Miembro, el cual deberá hacer constar a la Junta Directiva la representación que ostenta antes de iniciarse la Asamblea en que se pretenda ejercitar el voto delegado.
  9. Ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, dirigiéndose para ello al Secretario nacional de la Asociación, con respecto a los datos personales que figuren en el Registro de Miembros del CRE.
  10. Utilizar el logo y marca del CRE en las condiciones que se establezcan en el Reglamento de imagen corporativa.

Art. 11 - Responsabilidad

El capital del CRE se hace cargo de las deudas del CRE que hayan sido aprobadas por los órganos y procedimientos establecidos en el Estatuto y/o en los Reglamentos de sus órganos. Se descarta la responsabilidad por cualquier deuda personal de los Miembros.

Art. 12. - Estructura

Los órganos del CRE son:

  1. La Asamblea General; y,
  2. La Junta Directiva.

Art. 13 - La Asamblea General

La Asamblea General es el órgano principal del CRE y está integrada por todos los Miembros de la Asociación.

La Asamblea General ordinaria es convocada por el Secretario, en nombre del Presidente y tiene lugar anualmente. Las Asambleas Generales extraordinarias pueden ser convocadas de igual manera en cualquier momento. Asimismo, se convocarán Asambleas Generales extraordinarias a petición de un 20 por ciento de los Miembros con derecho de voto, en el plazo de 30 días desde que se curse la petición.

La convocatoria a la Asamblea General se remitirá por escrito a los Miembros con una antelación mínima de 3 semanas a la fecha señalada para la celebración de la misma incluyendo el orden del día. Deberá incluirse un punto en el orden del día si lo solicita un grupo de Miembros que constituya al menos el 20 por ciento de los que tienen derecho de voto en la Asamblea.

La Asamblea General adoptará un Reglamento de funcionamiento interno, a propuesta de la Junta Directiva o de una comisión que la Asamblea General nombre al efecto. La modificación del Reglamento se hará igualmente a propuesta de la Junta Directiva o de una comisión que la Asamblea General nombre al efecto, y deberá aprobarse por la Asamblea General.

Art. 14 - Competencias de la Asamblea General

Serán competencias de la Asamblea General:

  1. La recepción y aceptación del estado de cuentas;
  2. La adopción de acuerdos respecto a las cuotas de Miembro;
  3. La elección de los miembros de la Junta Directiva en las condiciones establecidas en el artículo 16;
  4. La revocación de los miembros de la Junta Directiva cuando hayan incumplido de manera grave los principios y funciones establecidos por el Estatuto y los Reglamentos de la Asociación;
  5. La expulsión de cualquier Miembro, a propuesta de la Junta Directiva y previo informe de la misma, cuando incurra en alguno de los supuestos previstos en el art. 8, letra b);
  6. La adopción de acuerdos en torno a peticiones cursadas por un número suficiente de Miembros;
  7. La adopción del Reglamento de funcionamiento de la Asamblea General y del Reglamento de imagen corporativa.
  8. La adopción de los demás Reglamentos que la Junta Directiva o la propia Asamblea estimen necesarios, salvo el Reglamento de la Junta Directiva que será aprobado directamente por la misma y sometido a ratificación de la Asamblea General;
  9. La adopción de acuerdos respecto a la modificación de los Estatutos;
  10. La adopción de acuerdos respectos de la enajenación o disposición de bienes del CRE;
  11. La adopción de acuerdos respecto a la disolución, liquidación y fusión del CRE;
  12. Llegado el caso y si el crecimiento del número de miembros y el incremento de la actividad del CRE lo requiriera, será competencia de la Asamblea General por mayoría cualificada, tal y como se desarrolle en el Reglamento de la misma, decidir la eventual remuneración de algún puesto de la Junta Directiva en razón de su especial dedicación y carga de trabajo en el puesto desempeñado.
  13. La adopción de acuerdos respecto a otras competencias establecidas por ley o por los Estatutos.

Art. 15 - Quórum y adopción de acuerdos de la Asamblea General

La presidencia en la Asamblea General la ostenta el Presidente o el Vicepresidente de la Junta Directiva. El Presidente también vota. En caso de igualdad de votos, decide el presidente.

La Asamblea General, tanto en sesión ordinaria, como en sesión extraordinaria, quedará válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de sus Miembros en primera convocatoria y, en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asistentes, media hora después de la señalada para la primera y en el mismo lugar.

La Asamblea General adoptará sus acuerdos mediante mayoría simple de los votos válidos emitidos por parte de los Miembros presentes, salvo para las cuestiones relativas al art. 14, letras f), g), h), i), j) y k), que requerirán mayoría cualificada. La mayoría simple no tendrá en cuenta las abstenciones ni los votos nulos. La mayoría cualificada será de dos tercios de los votos emitidos, por lo que se contabilizan las abstenciones y votos nulos.

Los acuerdos adoptados se harán constar en el libro de Actas de la Asociación, una vez aprobada en Asamblea el acta que los contenga, previo examen por los Miembros de su redacción. Cualquier Miembro podrá pedir al Secretario que certifique un acuerdo adoptado en la misma.

Art. 16 - La Junta Directiva

La Junta Directiva del CRE estará compuesta por 16 Miembros, de los cuales 10 titulares y 6 suplentes:

  • Presidente;
  • Vicepresidente;
  • Secretario nacional (con voz, sin voto);
  • Secretario internacional (con voz, sin voto);
  • 12 Vocales (6 titulares y 6 suplentes) para las áreas siguientes:
    • Tesorería y Finanzas;
    • Imagen institucional, Comunicación y medios sociales;
    • Concursos;
    • Formación;
    • I+D+i;
    • Internacional y RCI.

Los miembros de la Junta, excepción hecha de la Secretaría nacional e Internacional, serán elegidos por la Asamblea General mediante votación en la que podrán votar los miembros presentes y aquellos que hubieran delegado su voto en alguno de los asistentes, como reglamentariamente se establezca.

La Asamblea General elegirá a los 14 miembros de la Junta Directiva para un período de servicios de cuatro años. La Asamblea General podrá remover a cualquier miembro de la Junta de su puesto.

Los miembros electos designarán de entre ellos a su Presidente y distribuirán los demás puestos y vocalías entre ellos de común acuerdo. Si fuera necesario se someterán a votación, teniendo el Presidente voto de calidad para dirimir los posibles empates. La Junta Directiva designará libremente a las personas llamadas a ocuparse de la Secretaría nacional e Internacional.

La Junta Directiva podrá reunirse en pleno o en una composición reducida, integrada por el Presidente, el Vicepresidente, el Vocal de Tesorería y Finanzas, los secretarios y, en su caso, los vocales cuya participación sea relevante por las cuestiones a tratar conforme al orden del día fijado en la convocatoria de la misma.

Son competencia de la Junta Directiva todas las actuaciones que no entren dentro de las competencias de la Asamblea General o que esta le delegare o encomendare. En particular, será competencia de la Junta Directiva autorizar las solicitudes de uso del logo o marca del CRE por parte de personas físicas o jurídicas no miembros del CRE o para actividades no organizadas directamente por el CRE, en las condiciones que establezca el Reglamento de imagen corporativa.

Art. 17 - Quórum y adopción de acuerdos de la Junta Directiva

La Junta Directiva adopta sus acuerdos mediante mayoría simple de los votos válidos emitidos por parte de los Miembros de la misma. No se contarán las abstenciones ni los votos nulos. En caso de igualdad de votos será el Presidente quien decida. De los acuerdos de la Junta darán fe los secretarios nacional y/o internacional (según se establezca en el Reglamento), que podrán emitir las oportunas certificaciones.

La Junta Directiva adoptará un Reglamento de funcionamiento interno que deberá ser presentado a la Asamblea General para su ratificación. La modificación del Reglamento será competencia de la propia Junta Directiva. Toda modificación deberá ser igualmente ratificada por la Asamblea General.

El Reglamento de funcionamiento de la Junta Directiva precisará las competencias específicamente reservadas al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretarios nacional e internacional.

Art. 18.- Ejercicio económico

El ejercicio económico comenzará el primero de enero y finalizará el 31 de diciembre del mismo año.

La contabilidad y las finanzas estarán administradas por el Tesorero bajo supervisión de la Junta Directiva. El informe anual de cuentas será remitido al Presidente una vez cerrado el ejercicio y será sometido, junto con el presupuesto estimado para el año siguiente, a la aprobación de la Asamblea General.

A petición de la Asamblea General podrán nombrarse dos interventores, que tendrán acceso a todos los registros y archivos en el ejercicio de sus funciones.

Art. 19.- Medios económicos

El patrimonio inicial del CRE es inexistente.

Los medios económicos con los que cuenta el CRE para atender a sus fines son:

  1. Las cuotas de los Miembros decidida anualmente por la Asamblea General;
  2. Cuotas e ingresos de otra índole, cuyo importe y características señalará la Junta Directiva del CRE;
  3. Los productos y rentas de los bienes, intereses de cuentas bancarias y demás productos financieros del CRE;
  4. Las donaciones, subvenciones, aportaciones o premios que pueda percibir;
  5. Cualquier otro recurso legítimo que pueda obtener.

Art. 20. Registro privado de datos personales

La Asociación formalizará ante el  Registro General de Protección de Datos la inscripción del fichero privado de datos de sus Miembros. Dichos datos se recaban para el cumplimiento de los fines y funcionamiento del CRE.

Los Miembros del CRE consienten las siguientes cesiones de datos:

  1. Cesión de sus datos personales (nombre y apellidos), razón social, domicilio profesional, web u otras redes de comunicación social y datos de contacto (teléfono, correo electrónico o equivalente) a los demás Miembros del CRE;
  2. Cesión de sus datos personales (nombre y apellidos), razón social, domicilio profesional, web u otras redes de comunicación social y datos de contacto (teléfono, correo electrónico o equivalente) al IRC (International Richemont Club) para los fines propios del mismo;
  3. Cesión de sus datos personales (nombre y apellidos), razón social, domicilio profesional, web u otras redes de comunicación social y datos de contacto (teléfono, correo electrónico o equivalente) -bajo condición de reciprocidad exclusivamente- a otros Clubes Nacionales Miembros del IRC.

Art. 21. Causas de disolución del CRE

El CRE se disolverá por alguna de las siguientes causas:

  1. Por acuerdo de los dos tercios de los Miembros en la Asamblea General;
  2. Por lo determinado en el artículo 39 del Código Civil (esto es, por haber realizado el fin para el cual se constituye el CRE o por ser ya imposible aplicar a éste la actividad y los medios de que dispone);
  3. Por sentencia judicial;
  4. Porque el número de Miembros sea menor de tres.

Art. 22. Liquidación del patrimonio

Decidida la disolución del CRE , el patrimonio resultante después de pagadas todas las deudas y cargas sociales que tenga contraídas el CRE se destinará al organismo que acuerde la Asamblea General, dando prioridad a alguna entidad relacionada con la panadería, pastelería y confitería de carácter no lucrativo.

En caso de litigio, serán competentes los Tribunales propios del lugar donde se encuentre la razón social de CRE.

 

Aprobados en Asamblea General Extraordinaria celebrada en Madrid, el 11 de abril de 2015.

 

 

Vº Bº Presidente                                                                    Secretaria

Jorge Pastor Moreno                                                             Carmen Camacho Moreno

 

ANEXO A LOS ESTATUTOS DEL CLUB RICHEMONT ESPAÑA

Código de honor

Club Richemont International

Club Richemont España

 

  • Creo en mi profesión: no es tan sólo un trabajo (my profession is not just a job – I believe in it).
  • La calidad es el objetivo diario de nuestro trabajo y así lo vivimos. (quality is the focus of everyday work life – and we live it).
  • El proceso de aprendizaje es el único permanente en nuestras vidas (the learning process is the only process in life that will always stay with you).
  • Nuestra preocupación presente es invertir en la formación continua y el apoyo a jóvenes (investing in the ongoing training and support of young people is a real concern).
  • El intercambio recíproco y abierto con Miembros del Club a todos los niveles –tanto nacional como internacional- es beneficioso (the open and mutual exchange with club members on all levels - national as well as international – is very beneficial).
  • Compartir “recetas de éxito” hace tanto a los demás como a mí mismo más fuertes (the passing on of „recipes for success“ not only makes others – but also myself strong).
  • El éxito económico obtenido a costa de la ética no tiene sentido (economic success related to ethics is more than a lip service)
  • Tenemos un apego emocional a y comprometido con la filosofía y formación del Centro de Competencias Richemont (there is a firm and emotional attachment to the philosophy and competence of Richemont Craft School).